miércoles, 26 de septiembre de 2012

Corte Constitucional define hoy revisión técnico mecánica


Sala Plena revisa la norma que extiende a seis años la revisión de carros nuevos.

La norma de la Ley Antitrámites que extiende a seis años la revisión técnico Mecánica de los vehículos ensamblados en el país o importados y recién salidos de fábrica es revisada por el alto tribunal.
Los magistrados examinarán una demanda a la disposición, contenida en el artículo 202 del decreto Ley 019 del 2012, sobre una ponencia presentada a consideración de sus colegas por el magistrado Mauricio González Cuervo.
Los demandantes piden la inconstitucionalidad de la medida al considerar que el Gobierno desconoce el deber del Estado a garantizar la calidad de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado y viola el derecho de las personas a gozar de un medio ambiente sano.
En ese proyecto de fallo, el magistrado González considera que lo establecido por el Gobierno no es contrario a la Constitución y pide su exequibilidad.
La ponencia acoge el concepto de la Procuraduría, que también pidió a los magistrados que declaren la constitucionalidad de la medida.
Según el pronunciamiento del Ministerio Público, "exigir la revisión técnico mecánica de los vehículos (nuevos) en un término inferior al previsto por la norma, equivale a ignorar la existencia de garantías escritas, dadas por el fabricante o comercializador, la idoneidad de las revisiones de mantenimiento y la intensidad del uso del vehículo.
La Procuraduría concluye que los demandantes no entregaron un estudio que arroje evidencia científica y técnica razonable que traslade sus argumentos.
El estudio de la norma se da en momentos en que una tutela determinó suspender el decreto en lo relacionado con la revisión técnico-mecánica.
Eso significa que está vigente la exigencia del certificado para vehículos con revisión cada dos años.


CARNETS 

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