Resolución fue del Consejo Nacional Electoral por cuña difundida en campaña a la Alcaldía de 2011.
“El grupo terrorista al que perteneció Gustavo Petro asesinó, secuestró e hirió a muchos bogotanos enlutando sus hogares. Por el respeto a las familias de las víctimas y en rechazo al terrorismo, no podemos elegirlo alcalde de Bogotá”, decía el mensaje, que desató la polémica.
En la resolución del CNE, firmada por el presidente Carlos Ardila Ballesteros, se absuelve al concejal Orlando Parada, del partido de 'la U', por una cuña radial sobre el entonces candidato Gustavo Petro, y se archiva la investigación en su contra.
El documento explica que, al no existir ninguna disposición constitucional o legal que en forma clara, precisa e inequívoca limite o restrinja la propaganda electoral negativa, "no puede la corporación investigar y sancionar las violaciones a la honra, el buen nombre y la intimidad, con ocasión de tal modalidad de propaganda electoral".
"Ello no quiere indicar que tales conductas estén permitidas por el ordenamiento jurídico, sino que las mismas escapan al ejercicio de la potestad punitiva del Estado en cabeza del CNE, al no constituir la misma infracción administrativa prevista en la ley, cuyo desconocimiento implique la imposición de una sanción", dice la resolución.
"No es posible emitir una decisión de responsabilidad al no existir una infracción a la ley electoral que permita el ejercicio de la facultad sancionadora del CNE", agrega el documento.
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